REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y LA CIRCULACIÓN DE MASCOTAS EN LAS INSTALACIONES DE PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL P.H.
“IMPERIO PELUDO”
Para Plaza Imperial Centro Comercial Propiedad Horizontal, usted y su mascota, son muy importantes, en tal sentido, pensando en el bienestar de nuestros clientes y visitantes permite el ingreso y circulación de mascotas domésticas (perros y gatos) a partir del 1 febrero de 2018, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos mínimos de convivencia y con la plena aplicación de las normas básicas que regulan la materia, para lo cual hemos iniciado nuestra campaña de socialización ‘IMPERIO PELUDO’, que genera las siguientes obligaciones:
Con el fin de llevar a cabo con éxito la visita al Centro Comercial, en compaña de mascotas, al momento de ingresar a nuestras instalaciones su propietario o tenedor asume los riesgos y responsabilidades que puedan sobrevenir durante su permanencia en el Centro Comercial. Por lo cual se debe acatar y cumplir el siguiente reglamento para que se convierta en una experiencia inolvidable, para todos.
ARTICULO 1º: Todas las mascotas que ingresen al Centro Comercial necesariamente y sin excepción, deben estar acompañadas y a cargo, todo el tiempo, por un adulto responsable, así asista en compañía de un menor. Ningún niño, o menor de edad, por ninguna circunstancia, debe estar solo con su mascota.
ARTICULO 2º: Todos los propietarios o tenedores de mascotas, deben portar el carné de vacunación de su mascota, el cual debe estar actualizado, con relación a todas las vacunas correspondientes y será solicitado y verificado en cualquier momento por el Área de Seguridad, del Centro Comercial.
ARTICULO 3º: Sin excepción, todas las mascotas deberán portar constantemente la correa o tirilla y el respectivo collar, mientras permanezcan en el Centro Comercial, el cual deberá contener la placa de identificación de la mascota.
ARTICULO 4º: Está rotundamente, prohibida la circulación de las mascotas por las zonas de comidas y restaurantes, cinemas, baños, ni deambulando por los parqueaderos, teniendo en cuenta que no pueden permanecer dentro de los vehículos estacionados en la zona de parqueo. Además, está absolutamente prohibida la circulación, dentro de los carros no asignados para el transporte de mascotas, o que correspondan a carros diseñados para el transporte de mercado.
ARTICULO 5º: En ningún momento, las mascotas podrán transitar sueltas por el Centro Comercial, ni mucho menos, se permitirá que suban, o bajen por las escaleras eléctricas, rampas o ascensores.
ARTICULO 6º: En caso de que la mascota sea un canino y corresponda a una raza potencialmente peligrosa, deberá portar todo el tiempo bozal y correa, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 746 de 2002 – Artículo 108 F (Ejemplares caninos potencialmente peligrosos). Así mismo, los caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa, deberán portar documento que acredite su registro ante las Administración Municipal, Distrital, o la que corresponda y que certifique dicha condición.
ARTICULO 7º: En ningún evento se permitirá el ingreso al Centro Comercial de aquellas personas que lleven más de dos mascotas, o que cumplan la función “de paseadores de perros”, es decir las que se dedican a sacar los caninos a pasear y a hacer sus necesidades.
ARTICULO 8º: Las mascotas no podrán estar dentro de aglomeraciones de personas, es decir eventos públicos que se realicen en una zona reducida y sin espacio para las mascotas, únicamente en las actividades programadas especialmente para ellas. Así mismo la Administración determinará los eventos bajo los cuales las razas grandes, sin especificar el tipo de raza, deberán portal el bozal, lo anterior con el fin de prevenir que los animales de compañía puedan causar lesión a otros animales, a clientes, o visitantes.
ARTICULO 9º: Con el fin de mantener un espacio limpio y agradable, los propietarios o tenedores de las mascotas deben evitar que estas, hagan sus necesidades fisiológicas dentro del Centro Comercial y en caso de que se presente la eventualidad, deben portar todos los implementos de limpieza y desinfección para recoger y dejar el área en el mismo estado en que se encontró depositando los residuos en las canecas plenamente identificadas para ello.
ARTICULO 10º: Los propietarios o tenedores de las mascotas de sexo femenino deben abstenerse de ingresar al Centro Comercial, si el animal se encuentra en estado de celo, o en periodo de calor.
ARTICULO 11º: El ingreso al Centro Comercial con un animal de compañía se hace por cuenta y riesgo autónomo, por tanto, el dueño o tenedor será responsable ante cualquier visitante, animal o propietario de la mascota que resulte afectado en su integridad física y/o su vida por alguna eventualidad y en caso que llegará a suceder este evento, el dueño o tenedor será responsable de los daños que estos causen a cualquier persona, a los bienes muebles e inmuebles de la copropiedad, o a un tercero visitante al Centro Comercial.
ARTICULO 12º: Al ingresar a Plaza Imperial Centro Comercial, el propietario de la mascota exonera a la copropiedad de toda responsabilidad civil, extracontractual, administrativa o penal por causa alguna situación de riña, ataque, o acto efectuado por la mascota, y por ende, se obliga a indemnizar al Centro Comercial o a terceras personas por todos los perjuicios que le ocasione y por los gastos médicos, o de cualquier otra índole, en los que se tenga que incurrir.
ARTICULO 13º: Por ninguna situación que se presente durante su visita, el Centro Comercial, ni la Administración de la copropiedad, ni la Compañía de vigilancia y seguridad, ni mucho menos sus empleados se hacen responsables de las mascotas, que resulten abandonadas o extraviadas por descuido de su amo.
ARTICULO 14º: En caso de llegar a presentarse un problema de orden público o riñas entre las mascotas, o los propietarios de las mascotas, por el indebido control y manejo de las mismas, el personal de seguridad del Centro Comercial, los requerirá para que abandonen las instalaciones de la copropiedad y acudirá inmediatamente ante la autoridad de Policía, con el fin de que entre a dirimir las diferencias presentadas.
ARTICULO 15º: Los propietarios, arrendatarios y/o administradores de los locales comerciales, oficinas, stands y bodegas ubicadas dentro del Centro Comercial, se reservan el derecho de determinar si las mascotas pueden ingresar o no a sus establecimientos de comercio.
ATICULO 16º: Es deber de los dueños de las mascotas, dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas, referente a todas las medidas de seguridad, salubridad, higiene y precauciones para no afectar la integridad física de las demás mascotas, usuarios o visitantes que también hayan ingresado en compañía de mascotas, y de las personas que, visitan el Centro Comercial.
ARTÍCULO 17º: En Plaza Imperial Centro Comercial, respetamos y velamos por la protección de los seres sintientes que visitan nuestras instalaciones. Por tanto, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 cuando se evidencia algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los tenedores u otras personas, hacía las mascotas que se encuentren dentro de las instalaciones del Centro Comercial, daremos aviso INMEDIATO a las autoridades competentes, para que tomen las medidas de protección establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 18º: El Centro Comercial, se reserva la facultad de modificar o adicionar el presente reglamento en cualquier momento, de acuerdo con las políticas que considere más adecuadas para el óptimo funcionamiento del mismo.
ARTICULO 19º: En el caso de que haya animales perdidos y/o extraviados, dentro de las instalaciones de plaza imperial centro comercial, se procederá a tener al animal bajo custodia, por un lapso de 12 horas, y se le prestara la asistencia pertinente y se le suministrara comida y bebida, pero luego de transcurrido este periodo, será entregado en adopción, a quien requiera la mascota y se comprometa a velar por su cuidado, eximiendo en todo sentido, al centro comercial de responsabilidad alguna, por el anterior procedimiento de carácter interno.
ARTICULO 20º: Cualquier persona, que por descuido, apatía, negligencia o actos flagrantes de irresponsabilidad, descuide su mascota dentro de la copropiedad, asumirá las consecuencias sobrevinientes de tal acto, teniendo en cuenta la normatividad vigente y de carácter higiénico sanitaria que rige los procesos en las instalaciones del Centro Comercial.
ARTICULO 21º: Plaza Imperial Centro Comercial Propiedad Horizontal, se reserva el derecho de admisión y permanencia de los propietarios o tenedores de mascotas que no cumplan la presente reglamentación, o en el evento en que lo considere pertinente y que a su criterio afecten el normal y tranquilo desarrollo de las actividades del Centro Comercial, con el fin de garantizar la seguridad de sus clientes y visitantes.
ARTICULO 22º: Así mismo quien se abstenga de cumplir la presente reglamentación, en cualquiera de sus artículos, o que atente contra el Nuevo código nacional de policía y de convivencia ciudadana, respecto del uso de mascotas, se hará acreedor a las sanciones económicas, pedagógicas, ambientales o de cualquier otra índole, que el referido código prevé, o por infracciones que ameriten un comparendo.
ARTICULO 23º: El presente reglamento interno, será de estricto cumplimiento, y nadie sin excepción podrá evadir la responsabilidad aquí contenida, cuya normatividad, entra en vigencia a partir del día 1º de febrero del año 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
PLAZA IMPERIAL CENTRO COMERCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL